Historia de Lérez

68 E mandamos a los conçejos et onbres buenos, vezi- nos et moradores de la dicha nuestra tierra que ago- ra son o serán de aquí adelante, que reçiban por nuestro jues en toda ella al que agora es en la dicha villa de Pontevedra, et asý mesmo (sic.) 119 reçiban a los que después del fueren por suçesión para sienpre jamás por nuestro juezes de la dicha nuestra villa, et usen ante ellos et en todas aquellas cosas et casos que han usado fasta aquý con los otros juezes que han seydo de la dicha tierra de Çedofeita , Cobres , Salzeda , Cotobad , et Fragas et reguengos, reçebien- do primeramente dellos et de cada uno dellos antes que usen del dicho ofiçio el juramiento acostunbra- do en forma devida de derecho que guardarán fiel- mente todas las cosas que les han seydo guardadas fasta aquý por los juezes passados que fueron de la dicha nuestra tierra, et que les deven seer manteni- das para consservaçión de sus derechos et loábeles usos, et buenos costunbres, et non fagan ende al por alguna manera so pena de escomunión et de la nuestra merçed, et de diez mill marabedís a cada uno et qualquer dellos que lo contrario feziere. En testimonio de lo qual mandamos dar et damos este nuestro título de anexaçión perpetun, firmado de nuestro nonbre, et sellado con nuestro sello. Dada en la nuestra çibdad de Santiago , a veynte e doss días del mes de novienbro, año del nascimien- to de nuestro senor Ihesus Chripsto de mill e qua- troçientos et setenta e tress años. Achiepiscopus Compostellan. Por mandado de Su Señoría, Fernando de la Torre, notario [sinatura] 119 A continuación aparece repetido “et assy mesmo”.

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